Frase de la semana: La
práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente,
es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a
invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero
divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William
Palace.
Amigo, no de mí, sino de lo mío, lléveselo el río. http://www.youtube.com/watch?v=3BHyDyfdH3w
Ironía NAZI: Arbeit macht Frei - Jedem das Seine.
Ad infinítum.
9 de Mayo de 2.006 500.000 Personas pierden todos sus Ahorros (España)
Todos los Martes a las 20:00 Horas - Manifestación
Concentración: Sede PSOE Calle de Ferraz, nº 70. 28008 Madrid
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Hoy por nosotros, mañana por vosotros. http://www.youtube.com/watch?v=oT6M5L7tAjM
5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro
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* Agencia Tributaria, La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Frase de la Semana: Administrador que administra y enfermo que se enjuaga, algo traga.
1/4 http://megavideo.com/?v=KEPMW9M1 2/4 http://megavideo.com/?v=NJEIIR10 3/4 http://megavideo.com/?v=WH5O5WVZ 4/4 http://megavideo.com/?v=XLX9HI90 http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI http://www.youtube.com/user/forumfilatelico http://www.youtube.com/watch?v=tb-bj_HT10E http://www.youtube.com/watch?v=eppF4vcjb5E http://www.mefeedia.com/watch/35003438 23 de junio de 2005, La Subdirectora General de Legislación y Política Financiera de la Secretaría de Estado de Economía remitió un informe a la inspectora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), María Teresa Yábar Sterling, por en el que se da cuenta que "dicha entidad (en referencia a Fórum Filatélico) nunca fue considerada entidad de crédito o entidad financiera, no estando sometida por tanto a la supervisión por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)". 29 de junio de 2005, La Subdirectora General de Legislación y Política Financiera de la Secretaría de Estado de Economía remitió un informe a la inspectora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), María Teresa Yábar Sterling, por en el que se da cuenta que "dicha entidad (en referencia a Fórum Filatélico) nunca fue considerada entidad de crédito o entidad financiera, no estando sometida por tanto a la supervisión por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)". 31) 29 de Junio del año 2.005; Informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Con fecha 29 de Junio del año 2.005 Dª María Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del equipo 16 Oficina Nacional de Inspección (ONI), finaliza su investigación, iniciada el 12 de Febrero del año 2.003 (ver apartado 22) respecto a las actividades de Afinsa. Las conclusiones extraídas de la investigación, han de hacerse necesariamente extensibles también a Fórum Filatélico, dado el paralelismo entre ambas entidades. Las conclusiones emitidas en el Informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) relativo a dicha investigación, son demoledoras y desvirtúan de por sí, cualquier alegación emitida por parte de los órganos del Estado demandados. Los hechos probados por la investigación, no dejan lugar a dudas respecto a la captación de ahorro público realizada por las sociedades Fórum Filatélico y Afinsa durante más de 20 años de actividad, mediante unos contratos de venta simulada de sellos de inversión equivalentes a préstamos retribuidos atendida su verdadera causa y la forma en que se llevaron a cabo las operaciones. Tras un exhaustivo estudio de los distintos tipos contractuales (los diferentes productos financieros ofertados), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) estudia también las irregularidades en la llevanza de la contabilidad, falseando deliberadamente las cuentas sociales a fin de proyectar una apariencia de solvencia que nada tenía que ver con la realidad. El brillante informe (que esperamos encarecidamente sea estudiado en profundidad por el propio Juzgador) se hace eco en repetidas ocasiones de otros documentos anteriores, igualmente rotundos, a los que hacíamos mención con anterioridad: hechos 9º (consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) Julio de 1,991) y 12º (consulta ante la Dirección General de Tributos). Posteriormente el Informe entra a evaluar el estado patrimonial de la sociedad y el valor real de la filatelia (a través de un exhaustivo estudio de las relaciones de Afinsa con sus proveedores, en concreto Francisco Guijarro Lázaro). Así mismo no duda a la hora de determinar la existencia de indicios suficientes de actividades supuestamente calificables de delito, por lo que da traslado inmediato del Informe en la fecha indicada a la Autoridad Judicial, habida cuenta la relevancia de la actividad económica y el elevado número de afectados. Ahora bien, la diligencia mostrada por Dª María Teresa Yábar Sterling no puede excusar la enorme negligencia mostrada por los diferentes órganos del Estado Responsables durante más de 20 años. Este mismo Informe será prácticamente reproducido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (con las especificidades propias de Fórum Filatélico –análisis de sus propios tipos contractuales; relaciones con sus propios proveedores…-) con fecha 21 de Julio del año 2.005. Nos referiremos nuevamente a ambos Informes en el apartado siguiente, si bien su análisis pormenorizado se hará debidamente en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. Adjuntamos copia del Informe de 29 de Junio del año 2.005 como documento nº 15. 32-2) Afinsa Bienes Tangibles En fecha 29 de Junio de 2005, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió un informe sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de la sociedad Afinsa Bienes Tangibles S.A. firmado por María Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección (ONI) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En dicho informe se incorporaban diversos anexos de entre los que destacamos aquellos relativos a: los informes periciales de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; el análisis jurídico de los contratos sobre filatelia que Afinsa firmaba con sus clientes (CIT, PIC y MIP); diversos aspectos económicos de las mediaciones; la presentación de dichos contratos (en lo que a su publicidad se refiere); las consultas realizadas al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) y a la Dirección General de Tributos; la explicación de la inviabilidad del negocio de Afinsa. De la misma fecha resultó otro informe también firmado por la Inspectora Jefe, sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de las sociedades Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. y Guijarro Lázaro S.L. en relación a su participación en los hechos presuntamente delictivos de Afinsa Bienes Tangibles SA, destacando del informe aquellos aspectos relativos a los asientos contables y soportes, la investigación de cuentas bancarias y las escrituras de compra de inmuebles. Sólo unos días antes, el 23 de Junio del 2005, se presentaba el informe definitivo de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública (expediente 48/2005) relativo a Francisco Guijarro Lázaro Filatelia SL y a Guijarro Lázaro SL en el impuesto de sociedades del ejercicio de 1999. Es en base a estos informes así como a las Diligencias de Investigación número 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, el Ministerio Fiscal culminó sus pesquisas mediante la interposición de una querella por un delito de estafa y por otros hechos que bien podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado. Se interpuso la querella en fecha 21 de Abril del año 2006 contra los siguientes imputados. Esta querella dio lugar al Auto de fecha 9 de Mayo de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, en el cual se autorizó la entrada y registro de las sedes sociales de Afinsa, Auctentia S.L., Escala Group INC y GMCAI Central de Compras Coleccionables, S.L, siendo todas ellas Sociedades participadas por Afinsa. En fecha 11 de Mayo del 2006, el mismo Juzgado de la Audiencia Nacional en virtud de la documentación encontrada en las Sedes de las entidades intervenidas a las que hacía mención la resolución anterior, dictó un nuevo Auto en el cual se aprobaba el Bloqueo de Cuentas en España y en Portugal de la entidad mercantil Afinsa, siendo nombrado al día siguiente como Administrador judicial para ésta a D. Javier Grávalos Olivella. El juez titular de dicho Juzgado Central de Instrucción dictó Auto de 16 de Mayo de 2006 en virtud del cual se dejaban sin efecto cautelarmente las obligaciones de pagos aplazados que corrían a cargo de los clientes de Afinsa, en lógica correlación al Auto de 11 de Mayo de 2006, en el que se ordena el bloqueo urgente de las cuentas bancarias de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. Al tiempo que se sucedían estas actuaciones penales, el día 10 de Mayo de 2006 D. Evencio Conde de Gregorio, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alberto Grande Blázquez, de doña Jimena Grande Roca, don Álvaro Grande Roca y don Gonzalo Grande Roca, interpuso ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid demanda de solicitud de concurso necesario contra Afinsa Bienes Tangibles SA, siendo admitida a trámite dicha solicitud por medio de Providencia de fecha 12 de Mayo del 2006, dando lugar a la formación del procedimiento 208/2006, acumulándose posteriormente diversas solicitudes de concurso necesario. El día 14 de Julio del año 2006, por medio de AUTO y conforme a los artículos 14 y 22 de la Ley Concursal se declaró el concurso con carácter necesario de Afinsa Bienes Tangibles SA, suspendiéndose el ejercicio por el deudor de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales: D. Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, abogado, D. Benito Agüera Marín, auditor de cuentas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), acreedora. Junio 2005 La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comunica que hay actividad delictiva en Fórum Filatélico y Afinsa. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) basa su acusación de que “el negocio carece de lógica económica y que está abocado al fracaso” en la consulta de un catálogo Filatélico diferente al utilizado por Fórum Filatélico. De Junio de 2005 a Mayo 2006 se captaron 40.000 nuevos clientes y 600 millones de Euros. 11 de julio del 2005 Un informe jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 11 de julio de 2005 decía: "Aunque la sensación de riesgo es elevada, resulta difícil tipificar los hechos descritos como delito de estafa". Más adelante, precisa que "los hechos sólo serían constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, ya que no hay consumación", lo que revela que Hacienda nunca vio delito en la gestión de las dos sociedades de inversión en bienes tangibles. Libertad digital 21 de julio de 2005 Así se pronuncia la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el curso del último procedimiento de inspección: “... la relación de Fórum Filatélico con sus clientes no es, como formalmente se expresa, una relación de compraventa, sino que verdaderamente se trata de una relación de tipo financiero que podría calificarse como préstamo”. _____________________________________________________________ 32-1) Fórum Filatélico
En
fecha 21 de Julio de 2005, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emite un informe
sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las
actuaciones inspectoras respecto de la sociedad Fórum Filatélico S.A.
firmado por María Teresa Yábar Sterling,
Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección (ONI) de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y por el inspector adjunto José Antonio García García. En
dicho informe se incorporaban diversos anexos en los cuales se
determinaba la relación de Fórum Filatélico con sus clientes así como el precio
de los sellos objeto de dicha relación; diversas solicitudes de
información tributaria a otras Administraciones de la Unión Europea (UE) y sus
contestaciones; un informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) sobre personas y entidades
relacionadas con Fórum Filatélico SA; la póliza de seguros para el año
2001.
El Ministerio Fiscal cimienta su investigación sobre dicho informe, así como sobre las Diligencias de Investigación nº 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción (que contienen los Informes Complementarios de 29 de Marzo y 3 de Abril del año 2006 sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras sobre Fórum Filatélico, también firmados por María Teresa Yábar Sterling), concluyendo dicha investigación mediante la interposición de una querella por un delito de estafa que por sus dimensiones podría tener una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional. Pudiendo ser los hechos además constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, de delitos de blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal. 29) Año 2.005; denuncias ante el Ministerio Fiscal. Con fecha 27 de Julio del año 2.005 Louis Corrigan, en nombre y representación del Hedge Fund “Kingsford Capital” denunció ante la Fiscalía General del Estado la vulneración por parte de Afinsa de la Disposición Adicional Cuarta, mediante la publicidad y la participación en actividades reservadas a organizaciones inversoras o de crédito. Así mismo denuncia también el escaso valor de la filatelia: representantes de este Fondo de inversión repitieron el método empírico de análisis de la filatelia; tras una mínima inversión procedieron a la tasación externa del lote de sellos alcanzando, obviamente las mismas conclusiones que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el Financial times o Mr. Charles Dupplin: los sellos no eran más que bonitos trozos de papel pero sin apenas valor económico. Además de ello denuncia el hecho de que pese a la enorme carga financiera que las filatélicas adquirían a través de sus compromisos de recompra, estos valores no se mostraban bajo la forma de pasivo en la cuentas de la sociedades. Al fin y al cabo denuncia lo que muchas otras voces acreditadas a lo largo de los años y además, con un mínimo de diligencia, fundamenta debidamente cada uno de los hechos denunciados. Todo el mundo parecía verlo, excepto los organismos de control del Estado. No pudo ser el Fiscal, ni el Banco de España, ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ni la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien dio la Voz de Alarma, tuvo que ser un particular extranjero. Retomando nuestra analogía; por fin el centinela da la alarma; pero es tarde, el ejército cartaginés se aproxima inexorable, las tropas romanas no están preparadas, la derrota es segura, y, además, para deshonra del ejercito romano, quien da la Voz de Alarma, ni siquiera es un militar romano, es un recluta griego (Louis Corrigan). Después llegará el llanto y el rechinar de dientes, las viudas gritarán y todos en Roma clamarán, ¡Cómo es posible que no hayamos visto un ejército tan inmenso entrando en nuestro territorio! La respuesta la dio el propio Senado. Los mecanismos de control de las fronteras y todos los mecanismos de protección interna del estado habían fallado. Ellos eran los responsables, y desde luego se tomaron medidas. Lamentablemente en España 22 siglos después todo el mundo elude su responsabilidad y la cargan sobre los propios perjudicados _____________________________________________________________ Se interpone la querella en fecha 21 de Abril del año 2006 contra los siguientes imputados. Esta querella da lugar al Auto de 9 de Mayo del año 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en el cual se acuerda el bloqueo y la prohibición de disponer, así como la intervención inmediata sobre todos los fondos depositados en cuentas bancarias en general y cualquier depósito de valores a nombre de Fórum Filatélico SA; posteriormente esta prohibición se haría extensible a todas las entidades y personas físicas directa o indirectamente relacionadas con El día 12 de Mayo del año 2006 el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional dicta un Auto en el cual dispone acordar la Administración Judicial de la empresa Fórum Filatélico SA, designando para el puesto de Administrador de la misma a D. Pascual Tomás Hernández. De un modo simultáneo al devenir de estas actuaciones penales, el día 12 de Mayo de 2006 D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Pilar Benayas Aguado interpone ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid demanda de solicitud de concurso necesario contra Fórum Filatélico SA, siendo admitida a trámite dicha solicitud por medio de Auto el día 18 de Mayo del 2006, dando lugar a la formación del procedimiento concursal con número de Autos 209/2006, acumulándose posteriormente diversas solicitudes de concurso necesario Tras dársele traslado a la deudora de las solicitudes admitidas a trámite, ésta presentó escrito dentro de plazo en el que manifestaba su NO oposición a la declaración del concurso, quedando las actuaciones pendientes de la resolución oportuna, que fue dictada por medio de AUTO el día 22 de Junio del año 2006, en el cual y conforme a los artículos 15 y 22 de la Ley Concursal se declaró el concurso con carácter necesario de Fórum Filatélico SA, sustituyendo al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por los Administradores Concursales: D. Miguel Sánchez-Calero, abogado, D. Antonio Moreno Rodríguez, economista y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), acreedora. _____________________________________________________________ 21 de Abril 2.006 A partir del Informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Fiscalía Especial presenta una querella ante la Audiencia Nacional el 21 de abril de 2006 en la que se acusa a Fórum Filatélico de un delito de estafa continuada, blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal. Asimismo, califica el negocio de Fórum Filatélico de piramidal. V) En cuanto al Banco de España (BE), dos son los reproches que hacemos a la sentencia: V-a) Dice la Sala que admitiendo la hipótesis de que existió captación de fondos, ello supone que realmente en los casos de Fórum Filatélico y Afinsa existió una simulación negocial (pág. 31), no oponible a terceros de buena fe, entre ellos las administraciones hoy demandadas. A esto podemos salir al paso con dos motivos: a) el inversor no era un simulador de mala fe como se pretende, que quería huir de los organismos reguladores, sino una persona lega en derecho que no tiene porqué ser experta en la materia ni exigir un informe previo de auditoría, y celebraba los 3 contratos confiando en que la posibilidad de hacerlo se debe a que eran contratos legales. Sería más bien un caso de reserva mental, si se quiere, de una de las partes. En cuanto a la buena fe de las administraciones, permítasenos una sombra de duda bastante considerable: ¿No es cierto que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante años, ejercicio a ejercicio, obligaba a los particulares, vía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a declarar las ganancias obtenidas de Fórum Filatélico y Afinsa como rendimientos del capital mobiliario? ¿No hablamos en ese caso de una simulación en la que fue cómplice el Estado, que sabiendo, y exigiendo impuestos por ello, que la operación típica de los inversores en Fórum Filatélico y Afinsa era financiera, consintió que aparentemente se celebrasen como incontrolados contratos mercantiles? Todas las instituciones conocían la realidad, lo que las obligaba a actuar, pero ninguna lo hizo convenientemente, luego son responsables. V-b) Explica también la sentencia de que el Banco de España obró con el rendimiento medio exigible al funcionario público, ya que “era razonable entender que eran actividades mercantiles no sujetas (pág. 34). Tampoco es un argumento admisible, había informes del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) de 1991, consultas de la DG Tributos de 1996, Informes de auditoría. Añadamos un dato a esto: en el Banco de España trabajan profesionales se supone expertos en derecho, economía y contabilidad. A estos profesionales no se les puede haber escapado la verdadera naturaleza de las operaciones, y las consecuencias que llevaban consigo. Luego, el obrar seguido no respeta el rendimiento medio exigible a funcionarios técnicamente muy preparados. Es un supuesto de culpa levísima, modulada por la especial diligencia que se debe exigir a cuerpos de élite del Estado, con una misión central de control, en el interés de la economía nacional. Recordemos, a un sistema de vigilancia de fronteras, con personal versado y experto, no se le puede escapar un ejército de 80.000 hombres y 200 elefantes. VI) En cuanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), dice la sentencia que de las actuaciones inspectoras que sí se practicaron, no constó la existencia de delitos. Tampoco vale este razonamiento, tal y como acabamos de ver. El cuerpo de Inspectores también está en manos de profesionales técnicamente muy preparados en derecho y contabilidad. No es admisible que se tolerase el especial proceder contable de Fórum Filatélico y Afinsa, no contabilizando como una deuda en el pasivo del balance los compromisos que Fórum Filatélico y Afinsa suscribían con sus inversores. Es una cuestión de contabilidad básica. Tampoco es admisible que se tolerasen los criterios de valoración que Fórum Filatélico y Afinsa, unilateralmente imponían, de los sellos, subyacentes de toda la operación. Y todo ello con independencia de que se pudiese apreciar o no conducta delictiva (aunque tampoco para esta deducción, ante la estafa que se estaba perpetrando, hubiese que ser un súper especialista en penal). De la misma forma podría el cuerpo de fronteras de la antigua Roma defenderse diciendo que de las inspecciones que practicaba no le constó la existencias de contrabandistas. Es cierto, pero no es admisible que se les “colara” un ejército. _____________________________________________________________
1.
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT): La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
así lo manifiesta inequívocamente en los informes que dieron lugar a dichas
querellas y aquellas desarrolladas por las Administraciones Concursales en los
Informes emitidos conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal.
Recordemos, además
que durante todos estos años, los inversores han tenido que declarar, al
autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rendimientos de capital mobiliario las ganancias
obtenidas en sus relaciones con Fórum Filatélico y Afinsa, otra muestra más del carácter de
inversión, que la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no tuvo empacho en admitir, y que la vincula,
doctrina de los actos propios, ubi commodum, ibi incommodum.
En
relación con lo anterior, la Dirección General del Tributo, órgano
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), también
calificó como rendimientos del capital mobiliario estos ingresos de los
inversores, en dos ocasiones
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http://afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=Tributaria
http://www.youtube.com/watch?v=fnqvCVbkkSk * Afecta2 del Gobierno de Madrid (España). Sellado ¡Seguimos Indignados!
Manifestación - Movilización - Fórum Filatélico - Afinsa - Arte y Naturaleza. Nosotros vamos a por más y tú.
Pa que quiero los dineros. Si no me sirven pa na http://www.youtube.com/watch?v=ZQR80MBE-T4
Martes 3-J ¡No Falta Dinero, Sobran Ladrones! (Así se lo cantamos, pero no se dan por aludidos) Nos vemos en Génova
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